01El proceso
- 01Verificar en qué situación está el terreno Antes de nada, conviene saber qué dice el Registro Público y qué dicen los sistemas de la ANATI sobre ese terreno. A veces aparece que ya está titulado a nombre de otro, o que forma parte de una finca mayor.
- 02Reunir la prueba de posesión Hay que demostrar la ocupación. En el régimen de la Ley 80 de 2009 son más de cinco años de posesión real, pública, pacífica e ininterrumpida. Sirven recibos de impuestos, contratos anteriores, declaraciones juradas de vecinos y fotografías fechadas del terreno.
- 03El levantamiento topográfico Aquí entra el profesional: se mide el terreno, se fijan los linderos con coordenadas y se prepara el plano. Sin plano, ANATI no da entrada al trámite.
- 04Presentar la solicitud En la oficina regional de la ANATI de la provincia donde está el terreno, con el plano y la prueba de posesión.
- 05Inspección ocular La ANATI va al terreno a verificar que los datos del levantamiento coinciden y que el solicitante ocupa efectivamente el terreno.
- 06Publicación del edicto El edicto se publica tres días en un diario de circulación nacional y se fija por quince días hábiles en la oficina regional de la ANATI y en la corregiduría o Casa de Justicia Comunitaria. Quien quiera oponerse tiene hasta cinco días hábiles después de la publicación en el diario para anunciarlo.
- 07Avalúo y pago, solo sobre el excedente que se adjudique a título oneroso En los trámites de la Ley 80 de 2009 las primeras 5 hectáreas (50 000 m²) por persona van a título gratuito; se paga al Estado, previo avalúo, sobre lo que exceda de ahí. En zona rural el trámite individual es a título oneroso (Ley 37 de 1962).
- 08Resolución de adjudicación Y, con ella, la inscripción del título en el Registro Público.
Sobre el tiempo: las fuentes jurídicas describen trámites que, sin oposición, pueden tomar entre uno y tres años. Depende del caso, de la provincia y de si aparece alguna objeción.
02Quién puede firmar el plano
Dos cosas distintas, y conviene no confundirlas:
- El Certificado de Idoneidad de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (JTIA) — la credencial para ejercer.
- La Autorización Oficial para ejercer como Agrimensor, que expide la propia ANATI y que sostiene el Registro Oficial de Agrimensores. Para obtenerla hay que presentar, precisamente, el certificado de la JTIA.
Si su plano es para un trámite de titulación, conviene confirmar que el profesional está autorizado y registrado como agrimensor, no solo que tiene idoneidad.
03Lo que suele detener el trámite
- Traslape con finca ya titulada, con terreno del Estado o con el vecino
- Área que no cuadra con la que dicen los documentos antiguos
- Prueba de posesión débil — poca, o toda del mismo año
- Oposición de un tercero durante la publicación
- Terreno que no es adjudicable (áreas protegidas, zonas de servidumbre)
El primero de la lista es la razón por la que conviene medir antes de gastar en el trámite. Véalo en Mensura y titulación.